Caso de uso: Registrar correctamente los impuestos en facturas de compra

🧭 Facturación

Objetivo

Asegurar que las facturas de compra registradas en el sistema contienen el tipo de impuesto adecuado según la naturaleza de la operación (nacional, intracomunitaria o extracomunitaria), para que los informes fiscales y contables —Libro de IVA, Modelo 303 y Libro Mayor— reflejen datos coherentes.

En España, los impuestos más utilizados en la gestión hotelera y empresarial son:

  • IVA 21 % Nacional, aplicado en la mayoría de las compras de bienes y servicios dentro del territorio.
  • IVA 10 % (reducido), aplicable en ciertos servicios turísticos y de restauración.
  • IVA 4 % (superreducido), en casos muy concretos.

Además, existen impuestos específicos para operaciones con proveedores de la Unión Europea (intracomunitarios) y proveedores de fuera de la UE (extracomunitarios), donde se aplica el régimen de inversión del sujeto pasivo (ISP).

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Descripción general

En función del origen del proveedor y del tipo de operación, debe aplicarse un tipo de IVA distinto:


En qué fijarse al registrar la factura


  1. Identificar correctamente el origen del proveedor:
    • Si es nacional, aplicar el IVA repercutido habitual.
    • Si pertenece a la Unión Europea, verificar el NIF-IVA intracomunitario (formato válido VIES).
    • Si está fuera de la UE, aplicar el impuesto de sujeto pasivo (21 %) cuando la operación lo requiera.
  2. Seleccionar el impuesto correspondiente en Astro HMS:
    • IVA 21 % Adquisición de servicios intracomunitarios
    • IVA 21 % Adquisición intracomunitaria de bienes corrientes
    • IVA 21 % Compra con inversión del sujeto pasivo nacional
    • IVA 21 % Sujeto pasivo extracomunitario (cuando aplique)
  3. Comprobar el efecto contable:
    • En operaciones con inversión del sujeto pasivo, el sistema genera un apunte doble (472 y 477) del mismo importe, sin afectar el total pagadero al proveedor.
    • El efecto fiscal es neutro, pero el registro es obligatorio para que el Modelo 303 refleje correctamente el IVA devengado y deducible.
  4. Revisar los informes antes del cierre:
    • Libro de IVA → debe mostrar tanto el IVA devengado como soportado en ISP.
    • Modelo 303 → los importes deben coincidir con el Libro de IVA.
    • Libro Mayor → las cuentas 472 y 477 deben cuadrar entre sí en cada periodo.