Caso de uso

Impuesto sobre Estancia Turística (Baleares) - ¿Cómo registrar la Tasa Turística en los extras de la Reserva?

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Versión: 18.2 Última Actualiación: 23/04/2026 M Mar Reguant Salleras

Este proceso permite calcular y aplicar el Impuesto sobre Estancias Turísticas para la Comunidad Autónoma de Illes Balears desde la propia reserva, usando los datos de los huéspedes y las fechas de estancia. Existen dos modalidades de estimación del impuesto: Objetiva y Directa, además de la Declaración Responsable Conjunta que debe ser firmada por el huésped principal.

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Objetivos

  • Calcular correctamente la tasa turística por persona y noche.
  • Aplicar el impuesto a través de productos configurados en la reserva.
  • Generar documentos oficiales de Declaración Responsable.
  • Excluir automáticamente huéspedes exentos según la normativa.

Requisitos Previos

Importante: Antes de utilizar esta funcionalidad, asegúrate de que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Tener bien configurado el impuesto turístico en la ficha de la Marca.
  • Haber asignado el producto específico de Tasa Turística con el precio correspondiente al impuesto.
  • Disponer de las fechas de nacimiento o edades correctas en la ficha de cada huésped.
  • Establecer el grupo de facturación como “Tourist Tax in Other Invoice” si se desea facturar por separado (recomendado en estimación directa). El capítulo de facturación viene indicado en la Marca o hay que modificarlo a mano según conveniencia.

1. Estimación Objetiva

En este modelo, el sistema calcula automáticamente la tasa turística teniendo en cuenta la estancia, el número de huéspedes y sus edades.

1º Accede a la reserva correspondiente.

2º Dirígete a la pestaña Extras.

3º Asegúrate de que los datos de los huéspedes estén correctamente cumplimentados (fechas de nacimiento o edades). Sin esto no podemos calcularlo correctamente.

4º Pulsa el botón “Generar Impuesto Turístico”.

5º El sistema añadirá el producto de tasa turística, calculando el importe correspondiente por persona y día.

Importante: La tasa se ajustará automáticamente según los criterios de edad y duración establecidos por la normativa balear.

2. Estimación Directa

Este procedimiento es similar al anterior, pero con una configuración pensada para emitir la factura de la tasa por separado.

1º Repite los pasos anteriores en la pestaña Extras.

2º Pulsa el botón Generar Impuesto Turístico.

3º Asegúrate de que el grupo de facturación está definido como “Tourist Tax in Other Invoice” en la reserva.

4º El sistema añadirá el producto correspondiente y permitirá emitir la factura por separado.

Truco: Configura el capítulo de factura como “Tasa Turística en otra factura” para garantizar la separación automática de la factura respecto al resto de conceptos de la reserva.

2.1. Declaración Responsable Conjunta

El sistema permite generar el documento oficial exigido por normativa, que debe ser firmado por el huésped principal.

1º Desde la reserva, pulsa el botón “Declaración Responsable PMS”.

2º Selecciona la opción “Imprimir”.

3º El sistema generará un PDF con el modelo oficial autocompletado con los datos disponibles.

4º El huésped principal (secuencia 1 en la reserva) debe firmar este documento.

Importante: El documento identifica automáticamente las exenciones aplicables (por edad, discapacidad, etc.), y excluye a los huéspedes que no deban pagar la tasa. 
Nota: Es necesario guardar una copia física del justificante (DNI, libro de familia, etc.). El sistema no almacena digitalmente estos documentos.

2.2. Excepciones

El sistema contempla de forma automática las siguientes situaciones de exención:

  • Menores de edad (según lo establecido por normativa).
  • Personas con discapacidades reconocidas.
  • Otros supuestos definidos por la normativa autonómica.
Nota: Los huéspedes exentos no serán tenidos en cuenta en el cálculo del impuesto y en la Declaración Responsable se mostrará el tipo de excepción correspondiente.

Marco Legal del Impuesto Turístico en Illes Balears

La ley que regula este impuesto es la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

  • Aprobación de la Ley: 30 de marzo de 2016
  • Publicación oficial: BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares) el 2 de abril de 2016
  • Entrada en vigor (inicio del cobro): 1 de julio de 2016

El impuesto también es conocido como ITS (Impuesto sobre Estancias Turísticas) o Ecotasa, y es de obligado cumplimiento en establecimientos turísticos situados en Illes Balears. Su gestión debe alinearse con las condiciones establecidas por esta ley.

Importante: Solo se debe aplicar este procedimiento en comunidades autónomas donde el cobro del impuesto sea obligatorio por ley.

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