Partes de entrada y obligaciones de registro documental

Real Decreto 933/2021

Las personas titulares de las actividades de hospedaje recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales

OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL

Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en el Anexo I del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.

Puntos Importantes:

La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España

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